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Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Derecho de acceso a la información pública: La prerrogativa que tiene toda persona, física o moral, para acceder de manera gratuita a la información generada, administrada o en poder de los Entes Públicos, en los términos previstos en la presente Ley.
XVII. Portal de Transparencia o Portal: El portal o página de Internet en la que los sujetos obligados divulgarán o publicitarán la información pública de oficio u obligatoria que les corresponda, así como todas las solicitudes de acceso a la información que les presenten y las respuestas correspondientes a cada una de ellas, siendo este medio una vía o forma adecuada de notificación.
XXIII. Transparencia: El acto que consiste en abrir la información pública de los sujetos obligados al escrutinio público, de manera clara, veraz, oportuna y suficiente, mediante sistemas de clasificación y difusión.
Articulo 74.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia: